Los códigos de buen gobierno corporativo en las entidades sin ánimo de lucro: en especial en las fundaciones
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Autor: Belén García Álvarez. En: Oñati Socio-Legal Series, v. 2, n. 3 (2012) – Corporate Responsibility: Towards the Social Economy.

A las entidades sin ánimo de lucro como, señaladamente las fundaciones, también se debe extender la noción de gobierno corporativo. En este sentido, resulta conveniente que las propias entidades se doten de instrumentos internos como puede ser un código de buen gobierno en aras de lograr una óptima consecución de los fines de interés general y una mayor responsabilidad y eficiencia en la administración de la entidad. Esta necesidad se acrecienta en las fundaciones por medio de las cuales se plasma la colaboración público-privada.

Territorio: Internacional Año: 2012 Formato: PDF
Tamaño: 250 KB No. páginas: 29
Descarga: Disponible

 

Resumen

En un código de esta naturaleza deben tratarse diversos aspectos, entre los que cabe destacar los mecanismos para lograr un mayor transparencia informativa y un mayor control de la fundación, así como la posición jurídica de los colaboradores, beneficiarios y donantes de la fundación. Igualmente, deben abordarse con rigor y profundidad los deberes de los miembros del Patronato, así como de los órganos directivos de la fundación. Asimismo, deben establecerse medidas para conseguir un adecuado cumplimiento de las disposiciones del código de buen gobierno.

Contenido

1. Introducción
1.1. Las entidades sin ánimo de lucro. En especial, las fundaciones
1.2. Noción de gobierno corporativo y su extensión a las entidades no lucrativas

2. Un código de buen gobierno corporativo: objetivos y contenido
2.1. Planteamiento
2.2. Objetivos que debe promover la elaboración de un Código de Buen Gobierno
2.3. Aspectos fundamentales que deben abordarse en un Código de Buen Gobierno
2.3.1. Premisa
2.3.2. Transparencia informativa. En especial, sobre la financiación de la entidad
2.3.3. Mecanismos de control de la fundación
2.3.4. Posición jurídica de los colaboradores, beneficiarios, donantes y de la sociedad civil
2.3.5. Los deberes de los miembros del Patronato
2.3.6. La retribución y/o compensación de los gastos ocasionados
2.3.7. Aplicación y cumplimiento del Código de Buen Gobierno

3. Conclusiones

Bibliografía

 

Fuente: Oñati Socio-Legal Series – Abstract del documento

El texto se puede descargar en forma libre desde la fuente. Se difunde en la Biblioteca por razones de interés general.

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Un comentario para “Los códigos de buen gobierno corporativo en las entidades sin ánimo de lucro: en especial en las fundaciones”

  • Margarito W. Copeland says:

    1. Empleado o directivo de la Sociedad o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona independiente. 2. Accionistas que directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o controlen la mayoría de los derechos de voto de la entidad o que determinen la composición mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la misma. 3. Socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría o consultoría a la Sociedad o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte esta, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos, el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales. 4. Empleado o directivo de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos importantes de la Sociedad. Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva institución. 5. Administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la Sociedad. 6. Persona que reciba de la Sociedad alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro de la Junta Directiva, del comité de auditoría o de cualquier otro comité creado por la Junta Directiva.

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